Abuso de poder

Principios de justicia para las víctimas: lo que el Estado no puede seguir ignorando

La Declaración de la ONU sobre víctimas de delitos y abuso de poder es más que un documento internacional: es una exigencia pendiente en contextos como el de Nino Colman.

¿Qué significa ser víctima en un sistema que normaliza el abuso de poder? En Vindikaio, esta pregunta no es retórica. Es una urgencia. A lo largo de los años, hemos documentado cómo las instituciones que deberían proteger a las personas terminan revictimizándolas, negándoles justicia, reparación y dignidad. El caso de Nino Colman es un ejemplo doloroso de ello.

Por eso, es fundamental volver a los principios. La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1985, no es solo un documento internacional: es una hoja de ruta para exigir lo que corresponde. Aquí presentamos sus elementos clave, como recordatorio de lo que el Estado mexicano —y cualquier otro— está obligado a garantizar.


📜 Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, mediante la Resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder. Este instrumento internacional establece estándares mínimos para garantizar el acceso a la justicia, la reparación y la asistencia a las víctimas.


🧍 A) Las víctimas de delitos

  1. Se entenderá por “víctimas” a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños físicos, mentales, emocionales, financieros o menoscabo de derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal, incluida la que proscribe el abuso de poder.
  2. Se considerará víctima independientemente de que se identifique, aprehenda o condene al perpetrador. También se incluye a familiares, personas a cargo o quienes hayan intervenido para asistir a la víctima.
  3. La Declaración se aplica sin distinción alguna por motivos de raza, sexo, edad, religión, nacionalidad, situación económica, origen étnico, discapacidad u otros factores.

⚖️ Acceso a la justicia y trato justo

  1. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad, y tendrán derecho a mecanismos de justicia y reparación conforme a la legislación nacional.
  2. Se establecerán mecanismos judiciales y administrativos expeditos, justos y accesibles para obtener reparación.
  3. Los procedimientos deberán adaptarse a las necesidades de las víctimas, incluyendo:
    • a) Información clara sobre su papel y el desarrollo del proceso.
    • b) Participación en etapas clave del procedimiento.
    • c) Asistencia adecuada durante todo el proceso.
    • d) Protección de su intimidad y seguridad.
    • e) Evitar demoras innecesarias.
  4. Se fomentará el uso de mecanismos alternativos como la mediación o justicia consuetudinaria para facilitar la conciliación y reparación.

💰 Resarcimiento

  1. Los responsables deberán resarcir a las víctimas, incluyendo devolución de bienes, compensación por daños, reembolso de gastos y restitución de derechos.
  2. Los gobiernos deberán considerar el resarcimiento como parte de las sentencias penales.
  3. En casos de daño ambiental, el resarcimiento incluirá rehabilitación del entorno, reconstrucción y reubicación comunitaria.
  4. Cuando funcionarios públicos violen la ley penal, el Estado deberá resarcir a las víctimas. Si el gobierno responsable ya no existe, el Estado sucesor asumirá esa obligación.

🏛️ Indemnización

  1. Cuando no sea suficiente la indemnización del perpetrador, los Estados deberán indemnizar financieramente:
    • a) A víctimas con lesiones graves o afectaciones a su salud física o mental.
    • b) A familiares o personas a cargo de víctimas fallecidas o incapacitadas.
  2. Se fomentará la creación y fortalecimiento de fondos nacionales e internacionales para indemnizar a las víctimas.

🤝 Asistencia

  1. Las víctimas recibirán asistencia material, médica, psicológica y social a través de medios gubernamentales, comunitarios o autóctonos.
  2. Se les informará sobre los servicios disponibles y se facilitará su acceso.
  3. El personal de justicia, salud y servicios sociales será capacitado para responder adecuadamente a las necesidades de las víctimas.
  4. Se prestará atención especial a víctimas con necesidades particulares derivadas de los daños sufridos o de su situación personal.

🚨 B) Las víctimas del abuso de poder

  1. Se entenderá por víctimas a quienes hayan sufrido daños como resultado de actos que, sin constituir delitos penales, violen normas internacionales de derechos humanos.
  2. Los Estados deberán considerar incorporar en su legislación normas que proscriban el abuso de poder y establezcan mecanismos de reparación, indemnización y asistencia.
  3. Se promoverá la negociación de tratados internacionales sobre los derechos de estas víctimas.
  4. Los Estados revisarán periódicamente su legislación para prevenir abusos de poder y garantizar recursos efectivos para las víctimas.

Esta Declaración no es una aspiración: es un compromiso internacional. Cada principio aquí expuesto representa una obligación concreta para los Estados. No se trata de buenas intenciones, sino de estándares mínimos que deben cumplirse para que las víctimas —de delitos o de abusos de poder— no queden atrapadas en el silencio institucional.

En Vindikaio, creemos que recordar estos principios es una forma de resistencia. Porque mientras existan casos como el de Nino Colman, seguiremos exigiendo que el derecho internacional no sea letra muerta, sino una herramienta viva para la justicia.

La justicia no comienza en los tribunales. Comienza en el reconocimiento de la dignidad de cada víctima.


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