¿Puede la CNDH cerrar la puerta al acceso a la justicia?
Este caso revela cómo una interpretación restrictiva del artículo 17 constitucional puede afectar el derecho a un recurso efectivo frente a organismos autónomos. Aquí te explicamos qué resolvió el Juzgado, por qué importa y qué podemos aprender.
📌 Contexto del caso
En un amparo recientemente promovido por Nino Colman Hoyos Henao contra un oficio de la CNDH, que desechó por “infundado” un recurso de impugnación. Este recurso buscaba revisar la actuación de la Comisión local frente a la omisión del asesor victimal en un caso de tortura.
El Juzgado de Distrito en Materia Administrativa negó el amparo el amparo validando el cierre del expediente.
⚖️ Lo que resolvió el Juzgado
- Interpretó que el artículo 17 constitucional solo aplica a tribunales judiciales, no a organismos autónomos.
- Limitó el control constitucional a verificar fundamentación y motivación del acto (art. 16), sin aplicar test de razonabilidad.
- Validó el uso del artículo 65 de la Ley de la CNDH para desechar el recurso por “infundado”.
🔍 El debate jurídico
¿Debe la CNDH garantizar un recurso efectivo cuando desecha un medio de impugnación? El Juzgado dijo que no, porque no es órgano jurisdiccional. Sin embargo, el bloque de constitucionalidad (art. 17 + art. 25 CADH) exige mecanismos efectivos para proteger derechos humanos.
La jurisprudencia P./J. 13/2025 (11a.) reconoce que la CNDH actúa como autoridad para efectos del amparo, lo que implica que sus decisiones pueden ser controladas por violaciones a derechos fundamentales.
📚 Estándares internacionales
El artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho a un recurso sencillo y efectivo ante cualquier autoridad que viole derechos. Limitar el artículo 17 a tribunales judiciales contradice este estándar y el principio pro persona.
💡 Vindikaio opina
Cuando la CNDH desecha un recurso sin análisis de fondo, priva a la víctima de un mecanismo institucional para corregir omisiones graves, como la falta de defensa adecuada en casos de tortura. Esto no es un mero trámite: afecta la tutela efectiva y la confianza en los sistemas de protección.
✅ Checklist práctico
- Solicita copia certificada del oficio y del expediente local.
- Revisa si el desechamiento se basó en “notoriamente infundado” (art. 65 Ley CNDH).
- Considera promover amparo indirecto y, en su caso, recurso de revisión.
- Invoca el bloque de constitucionalidad: art. 17 + art. 25 CADH.

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