Decisión del Comité contra la Tortura en el caso Nino Colman: análisis completo y efectos en México

Análisis jurídico.

Qué resolvió el Comité contra la Tortura en el caso Nino Colman (CAT/C/75/D/893/2018) y qué implica para México?

El 7 de agosto de 2025, el DOF difundió el Acuerdo que ordena publicar la decisión del Comité contra la Tortura (CAT) en la comunicación No. 893/2018, relativa a Nino Colman, Francia Nelly Henao y Gabriela Garibay. La decisión —adoptada el 11 de noviembre de 2022— exige investigar, sancionar y reparar, y reitera la necesidad de eliminar el arraigo (ver DOF, 07/08/2025; Decisión CAT, ONU; La Jornada).

Publicado en DOF: 7 ago 2025 • Análisis: Vindikaio • Fuentes

Contenido


Resumen ejecutivo

El CAT determinó que México vulneró obligaciones de la Convención contra la Tortura, al existir actos de tortura y falta de investigación pronta, imparcial y efectiva; ordenó reparación integral y la adopción de garantías de no repetición, con énfasis en revisar y eliminar el arraigo (Decisión CAT; La Jornada).

La decisión fue adoptada el 11 de noviembre de 2022 y difundida oficialmente en México mediante el DOF del 7 de agosto de 2025 (ONU; DOF).

Hechos y contexto

Los autores de la comunicación son Nino Colman Hoyos Henao, Francia Nelly Henao Agudelo y Gabriela Garibay Mendoza. La comunicación describe detención arbitraria, tortura y violaciones al debido proceso en la Ciudad de México tras los hechos del 11 de agosto de 2009 (Decisión CAT). Para el contexto ampliado del caso y del patrón de fabricación de culpables documentado en ese periodo, véase CMDPDH (ficha de caso).

Admisibilidad: agotamiento de recursos

El Estado planteó como objeción principal la falta de agotamiento de recursos internos (p. ej., vías judiciales adicionales), buscando la inadmisibilidad de la comunicación. El Comité analizó la efectividad real de dichos recursos en el contexto específico del caso y decidió continuar al fondo (Decisión CAT).

Decisión sobre el fondo

  • Tortura y malos tratos: el CAT consideró acreditadas violaciones a derechos protegidos por la Convención y a salvaguardas básicas desde la detención (Decisión CAT).
  • Obligación de investigar: determinó incumplimiento de la obligación de realizar una investigación pronta, imparcial y efectiva, con enfoque en la línea de mando (Decisión CAT).
  • Reparación integral: ordenó indemnización, rehabilitación médica y psicológica y medidas de satisfacción (Decisión CAT).
  • Garantías de no repetición: insistió en eliminar el arraigo y revisar prácticas de detención e interrogatorio (La Jornada; Decisión CAT).

Estrategia de defensa del Estado mexicano

  • Inadmisibilidad por agotamiento: sostuvo que no se habían agotado recursos internos suficientes; el CAT estimó la admisibilidad por inefectividad práctica en el caso (Decisión CAT).
  • Negación de tortura y responsabilidad: afirmó falta de evidencia de tortura y apego a legalidad; el CAT valoró pruebas y halló violaciones sustantivas (Decisión CAT).
  • Salvaguardas formales: alegó respeto a asistencia consular, defensa y notificaciones; el CAT encontró falencias desde el inicio de la detención (Decisión CAT).
  • Cooperación internacional: destacó su cooperación y mecanismos internos; el CAT ordenó medidas específicas de reparación y no repetición, incluida la eliminación del arraigo (Decisión CAT; La Jornada).

Cuadro: Argumentos del Estado vs. Conclusiones del CAT

Argumento del EstadoRespuesta / Conclusión del CATFuente
Inadmisibilidad por falta de agotamiento de recursos internos.Admisible: recursos no eran efectivos dadas las circunstancias; procede analizar el fondo.Decisión CAT
No hubo tortura; actuaciones ajustadas a derecho; exámenes médicos no corroboran tortura.Se acreditan actos de tortura y violaciones a salvaguardas; se ordena investigar y sancionar.Decisión CAT
Se respetaron salvaguardas (consular, defensa, notificaciones) y las fallas se corrigieron internamente.El CAT identificó violaciones a salvaguardas desde el inicio de la detención y deficiencias institucionales.Decisión CAT
México coopera con el sistema de tratados y cuenta con mecanismos internos suficientes.Se ordenan medidas específicas de reparación y no repetición (incluida la eliminación del arraigo).Decisión CATLa Jornada

¿Qué significa para la valoración de pruebas y la narrativa policial?

Históricamente, en México se ha dado plena credibilidad a los partes policiales, incluso cuando las lesiones se justificaban como “propias de la detención” o “resistencia del detenido”. Esta práctica se sustentaba en la presunción de veracidad y la ausencia de prácticas sistemáticas de documentación independiente. La decisión del CAT cambia este paradigma: no bastan explicaciones genéricas; corresponde al Estado demostrar con evidencia objetiva que no hubo tortura, mediante peritajes y documentación conforme a estándares internacionales (Decisión CAT; Observación General Nº 3).

Del dicho policial a la prueba independiente: lo que ordena el CAT

  • Antes: Se aceptaban explicaciones policiales sin corroboración externa.
  • Ahora: Se exige investigación imparcial, peritajes independientes y documentación médico-legal conforme al Protocolo de Estambul (estándares del CAT sobre reparación y prevención).
  • Impacto: Jueces y fiscalías deben abandonar la presunción automática de veracidad y valorar pruebas con enfoque de derechos humanos.

Implicaciones y estándares de reparación

La decisión activa obligaciones de resultado: investigar, sancionar y reparar, y adoptar medidas estructurales para prevenir la tortura, incluida la eliminación del arraigo y la revisión de prácticas de detención e interrogatorio (Decisión CAT; La Jornada).

Sobre reparación, la Observación General Nº 3 del CAT precisa que el artículo 14 exige indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y garantías de no repetición con enfoque integral y diferenciado (OG Nº 3, CAT).

Líneas de acción recomendadas

  • Fiscalías: investigaciones con independencia, enfoque de cadena de mando y cronogramas verificables, con participación de víctimas (Decisión CAT).
  • Poder Judicial: control estricto de legalidad de detenciones e inadmisión de pruebas derivadas de tortura (Decisión CAT).
  • Legislativo/Ejecutivo: ruta para eliminar el arraigo y fortalecer protocolos de detención e interrogatorio con registros audiovisuales (La Jornada).
  • Órganos de DDHH: monitoreo público al cumplimiento y apoyo psicosocial especializado conforme a estándares del CAT (OG Nº 3).

Referencias

  • Comité contra la Tortura, CAT/C/75/D/893/2018 (ES, oficial, adoptada 11/11/2022; distribuida 22/03/2023): ONU.
  • DOF — Índice del 07/08/2025 (Acuerdo que ordena publicar la decisión): dof.gob.mx.
  • La Jornada — Resumen de determinaciones (investigar, sancionar, reparación, no repetición; eliminar arraigo): 07/08/2025.
  • CMDPDH — Ficha de contexto del caso: cmdpdh.org.
  • CAT — Observación General Nº 3 (art. 14, reparación integral): endcrsv.org.

Si tienes información útil para el seguimiento del cumplimiento, escríbenos de forma confidencial.

*Este análisis no sustituye asesoría jurídica. Para acciones legales, consulta a tu defensa o a una clínica especializada.

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