Declaración Gabriel Cruz Cruz

Declaración de Gabriel Cruz Cruz: Análisis Jurídico y Contradicciones

Resumen: El policía Gabriel Cruz Cruz, autor del Informe Cibernético del 3 de octubre de 2008, fue pieza clave en la fabricación de pruebas contra Nino Colman. En la audiencia del 31 de mayo de 2017, admitió no conservar evidencia original que sustentara su informe, debilitando la hipótesis de uso de correos electrónicos en el caso.

📌 Hechos Clave

  • Gabriel Cruz Cruz elaboró el Informe Cibernético (03/10/2008) que sustentó la narrativa de correos electrónicos.
  • Durante la reposición del procedimiento, fue citado a declarar en la audiencia del 31/05/2017.
  • Reconoció que no conservó copia electrónica de los informes ni evidencia original.

🗓️ Línea de Tiempo

  • 03/10/2008: Emisión del Informe Cibernético.
  • 31/05/2017: Declaración en audiencia de ley; admite falta de evidencia original.

⚖️ Análisis Jurídico

La admisión de que no se conservaron los originales electrónicos implica que el informe carece de sustento probatorio. Conforme al artículo 26 de la Ley que regula el uso de la tecnología en el Distrito Federal, los servidores públicos deben abstenerse de retener información, pero también garantizar su entrega íntegra a la autoridad competente. La omisión genera un vacío probatorio que afecta la validez de la acusación.

❗ Contradicciones y Omisiones

El policía reconoció no haber conservado evidencia original, lo que contradice la obligación de preservar la cadena de custodia digital. Además, admitió no verificar la procedencia de los correos ni documentar para qué fueron utilizados.

🗣️ Declaración Completa (Reorganizada)

1. Conservación de Evidencia

«[…] que el emitente no guardó copia electrónica de los informes […]»

2. Acceso a cuentas de correo

«[…] no pudo acceder al correo papiporfavor@hotmail.com, primera posiblemente porque la cuenta proporcionada al denunciante fue incorrecta, segundo porque pudo estar inactiva más de tres meses y Hotmail la da de baja, o porque la estructura del correo estaba mal […]»

3. Información que almacena Microsoft

«[…] la información que almacena Microsoft y que puede ser proporcionada a las autoridades son datos técnicos como: titular de la cuenta, fecha de nacimiento, nombre del usuario, dirección IP origen, direcciones IP, fecha y hora de conexión; […] Hotmail solamente la almacena de seis meses a un año […]»

4. Informe y mensaje Readnotify

«[…] con respecto al informe de 18 de mayo de 2008, porque aparece revotado el mensaje de Readnotify, porque ese correo fue enviado a la cuenta papiporfavor@hotmail.com y no se pudo ingresar porque no estaba dado de alta […]»

5. Verificación de procedencia

«[…] que nos diga si el emitente comprobó la procedencia de los correos, que en relación a los informes técnicos que el suscrito realizó se enfocó a la obtención, ubicación y origen de los correos electrónicos […]»

6. Uso de los correos

«[…] que diga en qué fojas de sus informes para qué fueron utilizados esos correos, que en ninguna parte de los informes se mencionó para qué fueron utilizados […]»

7. Resultado de la investigación

«[…] que si nos puede decir el declarante cuál fue el resultado de su investigación en relación a quién, cómo y para qué fueron utilizados los correos mamiporfavor@hotmail.com y papiporfavor@hotmail.com, que al declarante no le correspondió esa parte de investigación […]»

8. Reacción ante contradicciones

«[…] cuál fue su reacción cuando se enteró por parte de los policías DAVID ALDAIR y GUSTAVO RAMOS que el denunciante no había ocupado esas cuentas de correo electrónico, que no recuerda cuál fue su reacción […]»

9. Originales electrónicos

«[…] que nos diga en dónde están los originales en electrónico de los correos que recibió en la cuenta ximena.232@hotmail.com; que los servidores públicos que participen en la obtención, clasificación, análisis, o custodia de información para la seguridad pública a través de las tecnologías deberán abstenerse de guardar o transferir el original o copia de dicha información y esto se fundamenta en el artículo 26 de la ley que regula el uso de la tecnología del Distrito Federal […]»

10. Herramienta y fechas

«[…] que nos diga cuál es la fecha en que vence la herramienta, vence el 6 de junio de 2008; cuánto tiempo transcurrió desde que envió los correos a las cuentas investigadas y que Readnotify reportó la IP […]»

✔ Implicaciones Probatorias

  • ❌ No hay evidencia original → Informe carece de sustento.
  • ⚠️ Violación a cadena de custodia digital.
  • 📜 Contradicción con obligaciones legales (art. 26 Ley Tecnología DF).

📚 Referencias Normativas

  • Ley que regula el uso de la tecnología en el Distrito Federal, Art. 26.
  • Código Nacional de Procedimientos Penales: Principio de autenticidad probatoria.

❓ Preguntas Frecuentes

¿Por qué es relevante que el policía no conservara los originales?
Porque sin evidencia original no se puede verificar la autenticidad del informe, lo que afecta la validez probatoria.
¿Qué establece el artículo 26 de la Ley de Tecnología del DF?
Prohíbe a los servidores públicos retener información, pero obliga a entregarla íntegra a la autoridad competente.
¿Qué impacto tiene esto en el caso Nino Colman?
Debilita la hipótesis de que se usaron correos electrónicos para negociar la liberación de la víctima.

📂 Documentos Relacionados

Consulta el informe solicitado por Nino Colman:

Uno, Dos, Tres, Cuatro, Cinco

📝 Nota Editorial

La falta de evidencia original y la admisión expresa del policía Cruz Cruz refuerzan la hipótesis de fabricación probatoria. Este punto será clave en la valoración judicial y en la narrativa de violaciones al debido proceso.


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