El puente invisible: falsedad geográfica en la quinta declaración ministerial de Marco Vinicio Lorea García

📰 El puente que nunca existió: la quinta declaración que tambalea la narrativa

Crónica de una noche de pagos y trayectos, y el detalle que lo cambia todo: un puente fantasma en el Circuito Exterior Mexiquense.

Ciudad de México. 14 de enero de 2008. Marco Vinicio Lorea García vuelve a la mesa ministerial por quinta vez. El relato es prolijo: teléfonos, rutas, casetas, un espectacular, la promesa de volver a ver a su hija.
Y, de pronto, la frase que hoy descoloca la historia: “muy cerca había un puente peatonal muy grande y la pendiente era muy alta”. En ese punto, ese puente no existe.


🗣️ ¿Qué dijo Lorea exactamente?

“…cuando atravesé la caseta de cobro del kilómetro 40 del centro comercial me pidió que avanzara cerca de la agencia de seguridad estatal, y me dijo que pusiera el dinero del otro lado de la cerca donde estaba un promocional muy grande sin publicidad y con un número telefónico muy grande, muy cerca había un puente peatonal muy grande y la pendiente era muy alta, me bajé y le dije que no podía tener mi teléfono prendido en la mano sino que la metería en mi bolsa, y puse la bolsa de dinero en el poste de ese espectacular…”

(Foja 332 a 334, Tomo I)

Ver declaración íntegra (quinto acto, 14/01/2008)

“…que en este acto se presenta de manera voluntaria a efecto de rendir su declaración ministerial (…) [contenido íntegro de la quinta declaración, de Foja 332 a 334, Tomo I].

Este fragmento es el núcleo de la controversia: ubica la entrega del dinero junto a un “puente peatonal” que no existe en ese punto del CEM. La geografía desmiente la palabra.

📌 El detalle que cambia todo

El itinerario narrado —Bordo de Xochiaca, Pantitlán, brechas y el entronque al Circuito Mexiquense rumbo a Zumpango— culmina en una puesta del dinero bajo un espectacular.
Ahí, Lorea añade el “puente peatonal” como referencia visual. La revisión cartográfica y de obra pública en ese tramo arroja un vacío: no hay tal puente.
Y cuando el mapa contradice la memoria, la investigación está obligada a volver al lugar de los hechos.


⚖️ Análisis jurídico

1) Veracidad y control del testimonio. La prueba testimonial exige correspondencia con la realidad verificable. Una ubicación físicamente inexistente compromete la credibilidad del deponente y
habilita su valoración reforzada bajo los principios de legalidad y debido proceso (art. 14 CPEUM) y de contradicción y defensa (art. 20, A, fracc. VII, texto previo a 18/06/2008).

2) Relevancia probatoria. En el sistema mixto, la eficacia del testimonio depende de su precisión, congruencia y corroboración (vgr. arts. 255 y 261 CPPDF).
Un dato objetivo falso —como un “puente” inexistente— erosiona la fuerza convictiva y puede conducir a su exclusión o a una valoración mínima.

3) Estándar de prueba y presunción de inocencia. La contradicción geográfica introduce incertidumbre racional sobre la hipótesis acusatoria. Si no se supera el umbral de
más allá de toda duda razonable”, corresponde absolver o, al menos, descartar el fragmento viciado de la declaración.

🧪 Implicaciones probatorias

  • Credibilidad comprometida: el “punto de entrega” se apoya en un referente físico inexistente.
  • Cadena narrativa debilitada: caen los apoyos inferenciales que dependen de esa referencia espacial.
  • Riesgo de contaminación: si el hito físico no existe, las conclusiones derivadas requieren corroboración independiente o deben excluirse.

🗺️ Línea de tiempo

  • 11/01/2008 (noche): llamada del “negociador” y ruta al CEM con instrucciones.
  • 12/01/2008 (~23:00): entrega del dinero bajo un espectacular; referencia al “puente peatonal”.
  • 14/01/2008: se rinde la quinta declaración ministerial con esa descripción.

🕵️‍♀️ Lo que falta responder

  • ¿Quién verificó en campo la existencia del “puente” y cuándo?
  • ¿Qué evidencia fotográfica, de obra o cartográfica respalda ese punto de entrega?
  • ¿Se confrontó al deponente sobre la inexistencia del hito y se le pidió aclaración o rectificación?

📝 Nota editorial

El periodismo judicial no solo reproduce dichos: los contrasta con los hechos. Cuando el mapa desmiente la narrativa,
la justicia tiene la obligación de escuchar a la geografía.

📎 Referencias normativas y documentales

  • Quinta declaración ministerial (14/01/2008), Foja 332–334, Tomo I. Expediente del caso.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: arts. 14 (debido proceso) y 20, A, fracc. VII (principio de contradicción, texto previo a 18/06/2008).
  • CPPDF: arts. 255 (valoración de testimonios) y 261 (prueba circunstancial).

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