⚖️ Artículo 7 de la Convención Americana: Derecho a la Libertad Personal
Instrumento: Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) | Órgano garante: Corte Interamericana de Derechos Humanos
📌 Puntos Clave
- El artículo 7 reconoce el derecho a la libertad y seguridad personal, prohibiendo la detención arbitraria.
- Incluye garantías específicas: información sobre la detención, control judicial inmediato, recurso de habeas corpus y plazo razonable.
- La reserva de ley y el principio de taxatividad son esenciales para la legalidad de la detención.
- Cualquier violación a los numerales 2 al 7 implica la vulneración del derecho general del artículo 7.1.
📖 Índice
- 1. Contenido del Artículo 7
- 2. Garantías específicas y alcance
- 3. Reserva de ley y principio de taxatividad
- 4. Control judicial y habeas corpus
1. Contenido del Artículo 7
ARTÍCULO 7 – Derecho a la libertad personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.
7. Nadie será detenido por deudas, salvo por incumplimiento de deberes alimentarios.
2. Garantías específicas y alcance
El artículo 7 establece una regulación general (numeral 1) y una específica (numerales 2 al 7):
- 7.1: Derecho general a la libertad y seguridad personal.
- 7.2: Prohibición de privación ilegal de libertad (reserva de ley).
- 7.3: Prohibición de detención arbitraria.
- 7.4: Derecho a ser informado de las razones y cargos.
- 7.5: Control judicial inmediato y plazo razonable.
- 7.6: Derecho a recurrir la legalidad de la detención (habeas corpus).
- 7.7: Prohibición de detención por deudas.
Cualquier violación a los numerales 2 al 7 implica la vulneración del derecho general del artículo 7.1.
3. Reserva de ley y principio de taxatividad
El artículo 7.2 reconoce la reserva de ley: sólo mediante ley se puede afectar la libertad personal. Además, rige el principio de taxatividad, que exige que las causas y condiciones de la privación de libertad estén definidas de manera clara, precisa y previa.
Cualquier incumplimiento de los requisitos legales internos convierte la detención en ilegal y contraria al Pacto de San José.
4. Control judicial y habeas corpus
El artículo 7.6 garantiza el derecho a recurrir la legalidad de la detención ante un juez competente, sin dilación. Este control judicial es esencial para evitar detenciones arbitrarias y constituye la base del habeas corpus en el sistema interamericano.
Referencias: Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); Jurisprudencia de la Corte IDH; Opiniones Consultivas OC-8/87 y OC-9/87.
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