Solicitud Unidad Cibernética

Solicitud a la Unidad Cibernética: Investigación de correos electrónicos

🧾 Oficio: s/n
📅 Fecha: 16 de mayo de 2008
🏛️ MP: JUAN JOSÉ ESPARZA ZAMARRIPA

📄 Resumen Ejecutivo

El Ministerio Público, a través del agente Juan José Esparza Zamarripa, solicitó la intervención de la Policía Cibernética de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para investigar el origen y uso de dos cuentas de correo electrónico: mamiporfavor@hotmail.com y papiporfavor@hotmail.com.

El oficio instruyó ubicar su procedencia, determinar su utilización, identificar responsables y contactos, así como analizar los mensajes enviados y recibidos. La diligencia fue recibida y asignada el mismo día, 16 de mayo de 2008, por el Comandante Gustavo Alberto Caballero Torres al investigador Gabriel Cruz Cruz.

Desde el punto de vista jurídico, la solicitud se fundamenta en la Constitución y leyes orgánicas aplicables, pero no contó con control judicial, lo que plantea un riesgo significativo de nulidad probatoria por posible afectación a la inviolabilidad de comunicaciones privadas. Este caso ilustra la relevancia de la cadena de custodia digital, la observancia de protocolos técnicos y la necesidad de garantizar la legalidad en la obtención de evidencia tecnológica.

El agente del Ministerio Público JUAN JOSÉ ESPARZA ZAMARRIPA giró oficio al Jefe General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, solicitando la intervención de la Policía Cibernética en los siguientes términos:

Por medio del presente y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción I, 37, 273 del Código de Procedimientos Penales vigente para el Distrito Federal, 2 fracción I, 3 fracciones I, II y III, 23 fracción I, 24 y 26 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 75, 76 fracción IV, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, he de agradecer gire sus apreciables instrucciones al personal de POLICÍA CIBERNÉTICA, a efecto de que se avoquen a la brevedad posible:

📌 Instrucciones solicitadas

  1. Realizar una investigación consistente en: ubicar, detectar y conocer el origen de los correos electrónicos:
    • 📧 mamiporfavor@hotmail.com
    • 📧 papiporfavor@hotmail.com
  2. Continuar la investigación para determinar:
    • 📍 Dónde han sido utilizados
    • 👤 Quién, cómo y para qué los utilizan
    • 🔗 Con quién tienen contacto
    • ✉️ Mensajes enviados o recibidos

Lo anterior, por ser indispensable para la integración y determinación de la presente indagatoria.

Este oficio fue recibido el 16 de mayo de 2008 por el entonces Comandante de la Policía Cibernética, GUSTAVO ALBERTO CABALLERO TORRES, quien asignó la orden de trabajo el mismo día al policía de investigación GABRIEL CRUZ CRUZ.


🕒 Línea de tiempo del acto procesal

  • 🔹
    Emisión del oficio: 16 de mayo de 2008 – MP solicita intervención de Policía Cibernética.
  • 🔹
    Recepción por Policía Cibernética: 16 de mayo de 2008 – Acuse y registro interno.
  • 🔹
    Asignación de orden de trabajo: 16 de mayo de 2008 – Agente designado: GABRIEL CRUZ CRUZ.

⚖️ Análisis jurídico

La solicitud cita los artículos 14 y 16 constitucionales (legalidad, debido proceso y protección de datos y comunicaciones), y el 21 (facultad del MP para investigar delitos). También invoca el Código de Procedimientos Penales del DF, la Ley Orgánica de la PGJDF y su Reglamento, que facultan la intervención de unidades especializadas.

Punto crítico: La diligencia no contó con control judicial, a pesar de que las instrucciones implicaban obtener información que podría afectar la inviolabilidad de comunicaciones privadas. Esta omisión vulnera el principio de legalidad y el derecho fundamental protegido por el artículo 16 constitucional, lo que genera un alto riesgo de nulidad probatoria y eventual exclusión de la evidencia.

Desde la perspectiva de control de convencionalidad, la medida debió ser sometida a autorización judicial previa, dado que el acceso a datos asociados a cuentas de correo electrónico puede considerarse una forma de intervención en comunicaciones privadas. La falta de dicho control compromete la validez de la prueba y la responsabilidad del Ministerio Público.

📑 Implicaciones probatorias

  • ✔️ Posible vinculación de IPs, dispositivos y patrones de uso con cuentas específicas.
  • 🔐 Exigencia de autenticidad e integridad de la evidencia digital (hash, registro de extracción, peritaje).
  • 📦 Observancia de cadena de custodia desde la solicitud, recepción de datos, tratamiento y almacenamiento.
  • ⚠️ Riesgo de exclusión probatoria por falta de autorización judicial.


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