Afirma el CAT, que Nino Colman fue torturado

Resolución del Comité contra la Tortura en el caso de Nino Colman

Fecha clave: 11 de noviembre de 2022
Órgano internacional: Comité contra la Tortura de la ONU (CAT)

El caso de Nino Colman Hoyos Henao representa una de las resoluciones más contundentes emitidas por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas en contra del Estado mexicano. Esta entrada resume los hechos, las violaciones documentadas y las obligaciones internacionales que derivan de esta histórica decisión.

¿Cuándo fue detenido Nino Colman?

El 11 de agosto de 2009, Nino Colman fue interceptado por agentes de la Policía Ministerial de la entonces PGJDF al salir de su trabajo en la Calle de Hamburgo 213, Ciudad de México. Fue detenido arbitrariamente, sin conocer el motivo ni recibir asistencia consular, y sin que se le informara a dónde sería trasladado.

¿Qué ocurrió durante el trayecto?

Durante el traslado a la Fiscalía Antisecuestros, Nino fue víctima de violencia física y psicológica, amenazas contra su familia y tratos degradantes. Al llegar, fue brutalmente torturado para que se declarara culpable de secuestro.

El caso fue altamente mediatizado, con presión social y participación de actores económicos influyentes. Durante el proceso, se violaron sus derechos al debido proceso, asistencia legal y presunción de inocencia.

El 13 de agosto de 2009, su madre, Francia Henao Agudelo, presentó una queja ante la CDHDF. El 13 de febrero de 2013, se emitió la Recomendación 2/2013, reconociendo que Nino fue víctima de tortura y detención arbitraria. A pesar de ello, la SCJN negó revisar su caso.

Obligaciones internacionales

El 20 de abril de 2018, la OMCT y la CMDPDH presentaron el caso ante el CAT. El 11 de noviembre de 2022, el Comité concluyó que Nino fue víctima de tortura y que el Estado mexicano incumplió la Convención contra la Tortura.

Decisión CAT/C/75/D/893/2018: El Comité determinó que los actos sufridos por Nino desde su aprehensión hasta su arraigo de 26 días constituyen tortura. También señaló que las investigaciones internas fueron prolongadas injustificadamente.

¿Qué obligaciones adquiere el Estado?

El Comité instó al Estado mexicano a cumplir con las siguientes medidas en un plazo de 90 días:

  • Investigar de forma pronta, imparcial y efectiva los hechos de tortura, incluyendo mandos superiores.
  • Procesar y sancionar adecuadamente a los responsables.
  • Conceder reparación integral, indemnización justa y rehabilitación médica y psicológica a Nino Colman.
  • Adoptar garantías de no repetición, incluyendo la revisión de procedimientos de detención e interrogatorio.
  • Eliminar la figura penal del arraigo del ordenamiento jurídico mexicano.

El Comité también observó que el Estado no inició investigaciones de oficio sobre la tortura sufrida por Nino, incumpliendo los artículos 12 y 13 de la Convención. Además, no garantizó reparación ni rehabilitación integral, como exige la Observación General núm. 3.

Nino celebra esta resolución como un precedente internacional, pero no pierde de vista que la denegación de justicia sigue siendo una práctica sistemática en México. Su lucha continúa, con la convicción de que establecer nuevos precedentes puede contribuir a un cambio de paradigma.

«… con esta resolución, se confirma, que ese dicho mexicano de: ‘sí se puede’ es muy acertado. Y claro que se puede! es muy difícil lidiar con tanta denegación de justicia y abuso de poder, pero el Eterno hace justicia»


Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *