Cuándo fue detenido Nino Colman?

El 11 de agosto de 2009, Nino Colman Hoyos Henao, fue interceptado y detenido de manera arbitraria con uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía Ministerial de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), al salir de su trabajo en la Calle de Hamburgo 213, de la Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México; sin darle conocer el motivo de su detención ni su derecho a la asistencia consultar, y restringiendo su acceso a la información, al no decirle a dónde sería llevado.

Qué pasó durante el trayecto?

Durante el traslado a la Fiscalía de Antisecuestro de la PGJDF, Nino Colman fue víctima de distintos tipos de violencia tanto física como psicológica, recibió amenazas contra él y su familia, así como tratos malos y degradantes. Al llegar a la Procuraduría, durante el interrogatorio fue brutalmente torturado por agentes de la Fiscalía con el objetivo de que se declarara culpable del delito de secuestro.

El caso de Nino Colman, fue objeto de una alta mediatización y presión social, dados los actores involucrados (incluyendo empresarios con alto poder económico), y las hipótesis sostenidas desde el Gobierno de la Ciudad de México. Además, durante el proceso jurídico se presentaron distintas medidas de carácter arbitrario que violaron sus derechos al debido proceso, a la asistencia legal y a la presunción de inocencia.

La Sra. Francia Henao Agudelo, madre de Nino Colman, inició el 13 de agosto de 2019 un proceso de queja ante la entonces Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) por la detención arbitraria y el delito de tortura cometido en contra de su hijo. El 13 de febrero de 2013, la CDHDF emitió la recomendación 2/2013, en la cual concluyó que Nino Colman fue víctima de tortura y detención arbitraria, agresiones y sufrimientos físicos y psicológicos cometidos por agentes policiales pertenecientes a la Fiscalía Antisecuestro de la entonces PGJDF. A pesar de esta resolución, y una vez que el caso fue turnado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a Nino Colman se le negó la oportunidad de recuperar su libertad por no considerar de relevancia su caso.

El 20 de abril de 2018, la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) presentaron el caso ante el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT), órgano que concluyó el 11 de noviembre de 2022, que Nino Colman fue víctima de tortura, además de reconocer que el Estado mexicano ha incumplido con sus obligaciones internacionales, particularmente con lo que respecta a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura).

Obligaciones internacionales

El Comité contra la Tortura admitió el caso reconociendo que las investigaciones y los procedimientos internos del Estado se habían prolongado injustificadamente. El Comité en la decisión (CAT/C/75/D/893/2018) consideró que los hechos sobre el tratamiento al que fue sometido Nino Colman, desde su aprehensión hasta su presentación al Ministerio público, así como el conjunto de circunstancias en las que permaneció durante su privación de la libertad en el contexto de arraigo que duró 26 días, constituyen actos de tortura.

De igual manera, el CAT reconoció la responsabilidad del Estado mexicano en el incumplimiento de sus obligaciones internacionales. Recordó sus observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de México, en las cuales señaló la adopción de medidas por parte del Estado mexicano para garantizar que las personas detenidas gocen en la práctica de todas las salvaguardas fundamentales desde el inicio de la privación de la libertad; además, de garantizar que las evaluaciones físicas y psicológicas a presuntas víctimas de tortura se ajusten a los principios, procedimientos y directrices contenido en el Manual para la Investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Es pertinente recordar, y tomando en consideración el caso de Nino Colman, que el Estado mexicano también debe cumplir con otras recomendaciones del CAT derivadas de su última evaluación, tales como la revisión de los procedimientos de detención e interrogatorio; la inadmisibilidad e investigación de cualquier declaratoria obtenida mediante tortura, evitando que la carga de la prueba recaiga en la víctima; garantizar la adopción de sanciones contra aquellos jueces que no actúen debidamente cuando se presenten denuncias de tortura durante los procesos judiciales; y eliminar la figura penal del arraigo del ordenamiento jurídico mexicano, recomendación que ha sido reiterada por el Comité en otras revisiones (CAT/C/MEX/CO/5-6, párr. 11; CAT/C/MEX/CO/4, párr. 15; CAT/C/55/D/500/2012, párr. 19) y que en la presente decisión se volvió a señalar como una medida desproporcionada y con ausencia de medidas de control.

De igual manera, el Comité señaló que el Estado debe garantizar que todas las denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas de manera pronta e imparcial, por un órgano independiente y que los presuntos autores sean enjuiciados debidamente, imponiendo penas acordes a la gravedad de los actos. En el caso de Nino Colman, el Comité observó que no se inició una investigación de manera inmediata sobre los posibles actos de tortura, y recordó que el Estado en casos de alegación de tortura, debe empezar investigaciones ex oficio, por lo que concluyó que el Estado mexicano incumplió sus obligaciones con respecto a los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura.

Reconociendo a Nino Colman y a sus familiares como víctimas; y recuperando sus comentarios en la observación general núm. 3, el Comité señaló que el Estado incumplió con su obligación de velar por la reparación de las víctimas y el derecho a una indemnización justa y adecuada, además de los medios para su rehabilitación integral.

Qué obligaciones adquiere el Estado, con motivo de esta resolución?

Finalmente, el Comité instó al Estado mexicano a cumplir con las siguientes disposiciones, otorgando un plazo de 90 días a partir de la fecha de transmisión de la decisión, sobre las medidas adoptadas:

  • “Garantice una investigación pronta, imparcial, exhaustiva, efectiva e independiente sobre los hechos de tortura, incluyendo la posible responsabilidad de los mandos superiores”.
  • “Procese, juzgue y castigue con penas adecuadas a la gravedad de las violaciones a las personas halladas responsables”
  • “Conceda una reparación integral, incluida una indemnización justa y adecuada a los autores y una rehabilitación médica y psicológica lo más completa posible al Sr. Hoyos Henao”
  • “Adopte las medidas necesarias para favorecer garantías de no repetición con relación a los hechos de la presente comunicación, incluido la garantía del examen sistemático de los procedimientos de detención e interrogatorio”.

“El Comité reitera asimismo la necesidad de eliminar la figura penal del arraigo de su ordenamiento jurdico”

Categorías: Logros

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