La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la manera en que deben interpretarse los requisitos previstos por el artículo 16 constitucional para configurar un caso urgente. En el amparo directo en revisión 3506/2014, la Primera Sala concluyó que el “caso urgente” es una forma de detención extraordinaria, que se aparta de la regla general sobre el control judicial previo dentro del régimen de detenciones, precisamente porque excepcionalmente se justifica ante la presencia de condiciones atípicas (riesgo fundado de la sustracción de la justicia, imposibilidad de acudir ante la autoridad judicial en el momento preciso), todas las cuales han de acreditarse, justificarse y controlarse rigurosamente. Esto eleva el estándar argumentativo con el cual el Ministerio Público justifica una detención con estas características.

La condición de “urgencia” no debe ser entendida en un sentido laxo o permisivo; es decir, la urgencia no tiene implícita una autorización dirigida al Ministerio Público para validar detenciones ilegales, ex post, o para dejar de preferir la condición rectora en materia de detenciones; a saber, agotar todos los medios necesarios para solicitar el libramiento de una orden de aprehensión; o, en términos genéricos, el escrutinio y control judicial.

Por otro lado, en el amparo directo en revisión 3623/2014, la Sala abundó sobre los requisitos de esta clase de detención y concluyó que los jueces no deben limitarse a comprobar que en el caso concreto se reúnen los tres requisitos que actualizan el caso urgente ―es decir, que el delito que se imputa al detenido esté calificado de grave por la ley, que por razones extraordinarias no se pueda acudir a un juez a solicitar una orden de aprehensión, y que exista un riesgo fundado de fuga― sino que además es indispensable que corroboren la existencia previa de la orden de detención y, en su caso, también analicen si al momento de ordenar la detención el Ministerio Público efectivamente tenía evidencia que justificara la creencia de que se había actualizado un supuesto de caso urgente.

De acuerdo con este precedente de la Sala, no es posible permitir el dictado de detención por caso urgente que pretendan justificar en retrospectiva detenciones que materialmente ya estaban ejecutadas sin la existencia previa de una orden y/o sin que se tuviera evidencia que apoyara la creencia de que efectivamente se habían actualizado previamente los supuestos constitucionales de la detención en caso urgente.

Estos pronunciamientos, reiterados en varios precedentes  recientes de la Sala, integran ya una doctrina constitucional que interpreta de manera restrictiva los límites de la libertad personal y que aborda con exhaustividad las razones por las cuales, en principio, debe maximizarse la posibilidad de que toda persona acusada de un delito sea procesada en libertad.

Las restricciones a este derecho están constitucionalmente limitadas y, como la Sala ha reiterado, la interpretación de sus requisitos también debe interpretarse en un sentido estricto o limitado. Entre esos precedentes destacan la acción de inconstitucionalidad 20/2003, del Pleno; y de Sala cabría mencionar el amparo directo 14/2011, los amparos directos en revisión 2470/2011, 517/2011, 3229/2012, 4822/2014, y los ya citados 3506/2014, 3623/2014, 879/2014, entre otros.

Ahora bien, es necesario establecer que la obligación de interpretar las limitaciones al derecho a la libertad personal en su sentido más estricto, opera para el caso urgente de la misma manera en que opera respecto a cualquier detención: para que sea válida, está debe estar motivada por una ponderación sobre los bienes jurídicos en juego, capaz de apreciar el sacrificio que podría conllevar la espera y la viabilidad real de solicitar la orden de aprehensión.

En otras palabras, el debido cumplimiento de los derechos protegidos en el artículo 16 constitucional y el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se traduce en un deber dirigido, tanto a la autoridad investigadora como al juez (al analizar su validez), para correr un estándar o un test dirigido a comprobar si esa detención cumple las características de necesidad, razonabilidad, previsibilidad y proporcionalidad, las que —como ha señalado la jurisprudencia de la Corte Interamericana— son requisitos adicionales a la legalidad de la detención en estricto sentido.

Todo lo anterior ha permitido que se fije la siguiente jurisprudencia:

DETENCIÓN POR CASO URGENTE. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ. El artículo 16, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre que no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. Ahora bien, de las características ontológicas de la detención por caso urgente, destaca que: a) es una restricción al derecho a la libertad personal; b) es extraordinaria, pues deriva de condiciones no ordinarias, como el riesgo fundado de que la persona acusada de cometer un delito grave se sustraiga a la acción de la justicia y que por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público no pueda ocurrir ante la autoridad judicial a solicitar una orden de aprehensión; y, c) es excepcional, pues se aparta de la regla general sobre el control judicial previo dentro del régimen de detenciones. En ese sentido, para que sea válida o legal la detención por caso urgente, debe estar precedida de una orden del Ministerio Público, una vez que se han acreditado los tres requisitos que la autorizan: i) que se trate de un delito grave; ii) que exista riesgo fundado de que el inculpado se fugue; y, iii) que por razones extraordinarias no sea posible el control judicial previo. Así, estos requisitos constitucionales a los que está sujeta la detención por caso urgente configuran un control normativo intenso dispuesto por el legislador, que eleva el estándar justificativo para que el Ministerio Público decida ordenar la detención de una persona sin control previo por parte de un juez. Por ello, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera razonable que el Constituyente determinara que el Ministerio Público deba demostrar que los tres requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional se actualizan concurrentemente. Además, deben existir motivos objetivos y razonables que el Ministerio Público tiene la carga de aportar para que la existencia de dichos elementos pueda corroborarse posteriormente por un juez, cuando éste realice el control posterior de la detención, como lo dispone el artículo constitucional referido. Jurisprudencia: 1a./J. 51/2016 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, registro 2012714, Primera Sala, Libro 35, Octubre de 2016, Tomo I Pag. 320, Jurisprudencia (Constitucional).

Categorías: Doctrina

0 comentarios

..... · abril 6, 2017 a las 9:46 pm

Es impresionate el protocolo que nunca se lleva a cabo.
Las autoridades al actuar de esta manera violan las garantías individuales de cada persona.
Esta información puede salvarte «La vida»

xxxx · abril 6, 2017 a las 10:11 pm

Es bueno yo pase por esa situación con mi hijo, y desgraciadamente no sabíamos del protocolo que se debe de cumplir en una situación de es índole.

Yuju · abril 7, 2017 a las 11:24 am

La información es muy valiosa, aunque como ciudadanos nunca pensamos en estar frente a una situación como ésta, no hay que permanecer ajenos a ello ya que nos puede cambiar la vida de la noche a la mañana (literal). Gracias a ustedes por realizar y dedicar su tiempo para que nosotros tengamos éste tipo de información. Saludos

Lucia velez · abril 7, 2017 a las 1:10 pm

Bueno he leído muy bien esta información que creo que hay mucha gente que necesita saberla ya que hay miles de condenados inocentemente y otros que se les violan sus derechos diario compartiré esta información a muchos les puede servir.

Camila vargas · abril 7, 2017 a las 1:14 pm

Es importante el trabajo que hacemos a menudo entran a la cárcel personas inocentes bravo por esta organización que hace que algunas personas presas no pierdan las esperanzas Dios les bendiga.

Andres · abril 7, 2017 a las 1:27 pm

Es verdad esta información es muy valiosa la compartiré excelente organización.

Paola jaramillo · abril 7, 2017 a las 1:28 pm

Dios quiera bien que hallan personas en este mundo que se preocupen por los desamparados que a menudo entran a una cárcel Dios les bendice desde Venezuela un saludo.

Luces · abril 7, 2017 a las 1:29 pm

Bendiciones para este gran proyecto ojala puedan ayudar a muchos desamparados.

Luis · abril 8, 2017 a las 7:28 am

Si que hay proyectos buenos en la vida q si sirven a la gente de verdad. El gobierno corrupto de hoy en día no sirve para nada.

Pito · abril 8, 2017 a las 7:31 am

Tengo 2 experiencias desagradables si en su momento esta información la ubiece sabido creo que las cosas cambiarían ojala le sirva a muchos esta informacion

carmen vargas · abril 8, 2017 a las 12:27 pm

Es triste que en un. Pais tersermundista como mexico existan este tipo de situaciones no es justo que en estos tienpos donde la tegnologia esta tan avansada no se haga justicia por Dios hasta cuando ban a pasar estas cosas justicia señores justicia

Alejandro Ribas · abril 9, 2017 a las 8:18 pm

Terrible el sistema en nuestro país, urge un cambio para poderle dar una solución a gente que no tendría que estar pasando esto

Charles · abril 11, 2017 a las 7:38 pm

Es terrible para un chico estar pagando loqe nunca iso y el aver sido PROCESADo con pruebas ilícitas

Guillermo · abril 14, 2017 a las 10:35 am

Este artículo me hace pensar cómo es posible que el sistema judicial sea tan corrupto de realizar detenciones arbitrarias, sin tener ninguna prueba ni orden de aprehensión. Con este tipo de información se demuestra la incompetencia, la ineptitud y la corrupción de la policia judicial (quienes tal ves son pagados por hacer este tipo de cosas, detener supuestos «culpables») al realizar este tipo de detenciones.

XXXXXXXXX · mayo 2, 2017 a las 9:08 am

Es triste que el sistema judicial de un país como México sea así. Mucha suerte para este proyecto.

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