El arraigo local

📄 Inconstitucionalidad del Arraigo Local: Jurisprudencia de la SCJN


En diversos amparos y acciones de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el arraigo local previsto en el artículo 270 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, por contravenir el artículo 16 constitucional reformado el 18 de junio de 2008. Esta decisión consolidó el criterio de que la facultad para legislar y aplicar el arraigo corresponde exclusivamente a la Federación.

📜 Texto del Artículo 270 Bis

Artículo 270 Bis. Cuando con motivo de una averiguación previa el Ministerio Público estime necesario el arraigo del indiciado, tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales de aquél, recurrirá al órgano jurisdiccional, fundando y motivando su petición, para que éste, oyendo al indiciado, resuelva el arraigo con vigilancia de la autoridad, que ejercerán el Ministerio Público y sus auxiliares. El arraigo se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, pero no excederá de treinta días, prorrogables por otros treinta días, a solicitud del Ministerio Público.

El Juez resolverá, escuchando al Ministerio Público y al arraigado, sobre la subsistencia o el levantamiento del arraigo.

📅 Línea de Tiempo

18 junio 2008: Reforma constitucional que introduce el arraigo solo para delincuencia organizada y establece competencia federal exclusiva.

2013-2014: SCJN resuelve amparos en revisión 164/2013, 38/2014, 2048/2013, 2049/2013 y 2063/2013, declarando inconstitucional el artículo 270 Bis.

Febrero 2014: Jurisprudencias P./J. 31/2014 y P./J. 32/2014 confirman que los Congresos locales carecen de competencia para legislar sobre arraigo.

Febrero 2015: Jurisprudencia 1a./J. 4/2015 (10a.) establece que una orden de arraigo emitida por juez local es inconstitucional.

🔍 Análisis Crítico

  • ⚖️ Competencia exclusiva: El arraigo quedó reservado a la Federación desde la reforma de 2008.
  • 📜 Transitorio décimo primero: No habilita a autoridades locales para emitir órdenes de arraigo.
  • 🚫 Inconstitucionalidad reiterada: SCJN invalidó normas locales y actos derivados (arraigos emitidos por jueces estatales).
  • 📚 Jurisprudencia vinculante: P./J. 31/2014, P./J. 32/2014 y 1a./J. 4/2015 consolidan el criterio.

📌 Jurisprudencias Relevantes

P./J. 31/2014: “A partir de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, las legislaturas locales carecen de competencia para legislar sobre arraigo.”

P./J. 32/2014: “El artículo décimo primero transitorio no habilita a los Congresos locales para legislar sobre arraigo.”

1a./J. 4/2015 (10a.): “Una orden de arraigo emitida por juez local es inconstitucional.”

⚠️ Implicaciones Constitucionales

  • 📌 Invalidación de normas locales: Códigos procesales estatales que preveían el arraigo quedaron sin efectos.
  • ⚖️ Protección de derechos: Se refuerza el principio de legalidad y el derecho a la libertad personal.
  • 🚨 Responsabilidad institucional: Actos emitidos por jueces locales en materia de arraigo son nulos.

Este criterio reafirma la supremacía constitucional y delimita con claridad las competencias entre Federación y Estados.


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