Durante la reapertura del proceso al que arbitrariamente ha sido sometido Nino Colman y ahora en la (abusiva) sentencia, ha quedado demostrada la inocencia de Nino. Sólo la arbitrariedad y el Abuso de Poder son los que lo mantienen privado de su libertad. Son las «autoridades» las únicas secuestradoras en este caso.
A continuación les presentamos un extracto de la sentencia que abusivamente emitió el Juez Vigésimo Octavo Penal; en donde se podrá apreciar que sólo una cabeza retorcida como la de ese juez, es capaz de justificar su sentencia en estas palabras. Veamos:
«sin que le asista la razón en su señalamiento de que no se comprobó debidamente la existencia de los correos electrónicos que utilizaron los secuestradores para las negociaciones para la liberación de la agraviada y que lo vinculan con los hechos, pues se reitera, como quedo claro y es del dominio público de la mayoría de las personas, que si no se utiliza algún correo electrónico por mucho tiempo, éste se cancela en forma automática, por lo que resulta incorrecto que se pueda ingresar a los mismos pasa mucho tiempo, incluso años después; por lo tanto, resultan carentes de sustento jurídico las conclusiones formuladas por el acusado y su defensa, para dictar un fallo absolutorio en favor de sus intereses y de quien los representa»
Como se puede apreciar, en el caso de esta sentencia que se dictó en contra de Nino, el mismo juez está reconociendo que no hay correos. Adicionalmente, debemos decir (mostrar) que durante la reposición del procedimiento, Nino directamente requirió una explicación adicional, al Policía Gabriel Cruz Cruz, Responsable del informe cibernético de dos mil ocho, con el que la Fiscalía General de Justicia empezó a tejer la sentencia contra Nino Colman. Así, como se podrá observar, la prueba toral de la acusación en contra de Nino, fue confeccionada desde un inicio, para no ser cuestionada, pues dicho policía dijo que no entregó el original digital de su informe de tres de octubre de dos mil ocho, al Ministerio Público encargado de la Averiguación Previa, porque no tenía un medio de almacenamiento para ello.
Así las cosas, surgen al menos un par de preguntas: Primera: es verosímil que un policía cibernético no tenga un medio de almacenamiento para realizar este tipo de tareas?; y, Segunda: le corresponde a Nino asumir el costo de esta omisión del Policía Cruz Cruz?
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