Justicia pronta y expedita

⚖️ Reforma al Artículo 17 Constitucional: Justicia Pronta, Expedita y de Fondo

Fecha de publicación: 15 de septiembre de 2017 | Entrada en vigor: 14 de marzo de 2018


📌 Puntos Clave

  • Se adicionó al Artículo 17 Constitucional el deber de privilegiar la solución de fondo sobre formalismos procesales.
  • Objetivo: garantizar justicia pronta, completa e imparcial, conforme a estándares internacionales.
  • Reforma derivada de los Diálogos por la Justicia Cotidiana y recomendaciones del CIDE y la UNAM.
  • Complementa los derechos previstos en los artículos 8.1 y 25 de la CADH y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

📖 Índice


1. Contexto y fundamento constitucional

El derecho de acceso a la justicia pronta y expedita es un derecho fundamental reconocido por el Estado Mexicano. Las autoridades deben garantizar que los tribunales impartan justicia de manera pronta, completa e imparcial, conforme al Artículo 17 Constitucional:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando prohibidas las costas judiciales.
Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

Este último párrafo fue adicionado mediante decreto publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2017, como resultado de los Diálogos por la Justicia Cotidiana, organizados por el CIDE y la UNAM.

2. Exposición de motivos y estándares internacionales

La exposición de motivos destacó que el acceso a la justicia no se satisface con un recurso formal, sino con uno efectivo, conforme a:

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 2.3: derecho a un recurso efectivo.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 25.1: derecho a un recurso sencillo y rápido.

“Un recurso sólo se considera efectivo si es idóneo para proteger una situación jurídica infringida y da resultados o respuestas.”

Se identificaron dos obstáculos principales:

  • Excesivas formalidades previstas en la legislación.
  • Interpretación rígida de las normas por operadores judiciales.

La SCJN y la Corte IDH han sostenido que los jueces deben evitar sacrificar la justicia en pro del formalismo, aplicando los principios pro homine e in dubio pro actione.

3. Dictámenes legislativos y aprobación

Las Comisiones del Senado y la Cámara de Diputados aprobaron la iniciativa sin modificaciones, destacando que:

“La reforma cambiará de fondo el modelo de administrar justicia, obligando a resolver los conflictos no sólo desde una óptica procesal, sino con la finalidad de resolver los problemas planteados por las personas.”

El decreto fue promulgado el 15 de septiembre de 2017 y entró en vigor el 14 de marzo de 2018.

4. Impacto y alcance de la reforma

El nuevo principio constitucional busca erradicar la cultura procesalista y garantizar que las autoridades privilegien la solución de fondo, fortaleciendo la tutela judicial efectiva prevista en:

  • Artículos 8.1 y 25 CADH: derecho a un recurso efectivo.
  • Artículo 17 Constitucional: justicia pronta, completa e imparcial.

La Corte IDH, en casos como Gutiérrez y Familia vs. Argentina y Bulacio vs. Argentina, ha reiterado que los jueces deben evitar dilaciones indebidas que conduzcan a la impunidad.

En conclusión, el Artículo 17 Constitucional en su tercer párrafo refuerza la obligación de resolver los conflictos sin obstáculos ni formalismos excesivos, asegurando una auténtica tutela judicial efectiva.


Referencias: DOF 15/09/2017; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Jurisprudencia SCJN; Corte IDH.


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